INCIDETE DE APELACION EN AUTOS OROZCO, MARCELINO RAMON Y OTROS SOBRE 95 - LESIONES EN RIÑA
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la competencia del juzgado local en hechos de lesiones en riña, argumentando que la investigación aún no descartó la posible comisión de delito de robo y que la transferencia de competencia no está materializada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso rechazar la competencia atribuida a la Justicia de la Ciudad y devolver las presentes actuaciones a la Justicia Nacional. La Jueza de grado rechazó la competencia atribuida al Juzgado de la Ciudad porque a su entender, la decisión del Juez declinante fue alcanzada en forma prematura, ya que en el marco de los hechos denunciados, restaban materializar medidas de investigación para determinar la existencia o no, del delito de robo en ocasión de una riña callejera, lo que impide aceptar la competencia por parte del fuero local. Contra dicha resolución se agravió la Defensa por considerar que la decisión en crisis afectaba la garantía del juez natural y el derecho de defensa en juicio, toda vez que pretendía que se resuelva la situación procesal fuera de la órbita de entendimiento del magistrado que corresponde, lo cual afectaría también el derecho constitucional de sus asistidos, de ser juzgados en un plazo razonable. Ahora bien, en primer luga resulta acertado lo sostenido tanto por la "A quo" en cuanto a que la conclusión arribada por el Juez declinante fue alcanzada de forma anticipada, ya que restan materializar medidas de investigación, lo que impide aceptar la competencia por parte del fuero local dado lo prematuro de la pesquisa, circunstancia que permite adelantar que el rechazo de la competencia atribuida deberá ser confirmado. En segundo lugar, corresponde destacar que no se ve cumplido de esta forma el criterio que sostuviera el Máximo Tribunal Nacional en punto a que, toda declinatoria de competencia debe encontrase precedida de una adecuada investigación como antecedente de cualquier decisión que se adopte al respecto (CSJN, Fallos 301:472; 302:853; 306:728, entre otros), lo cual lleva a postular la confirmación del rechazo de la competencia atribuida, al compartir que la decisión adoptada resultó prematura.
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