1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA. Zenteno, Delicia contra GCBA sobre amparo - empleo público-otros. Número: EXP 8652/2020-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación contra la resolución que desestimó la devolución de montos retenidos por impuestos a las ganancias y IVA en transferencias de honorarios, por entender que el agente de retención es responsable del ingreso del tributo y que la pretensión excede la competencia del fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada. En efecto, la cuestión traída a conocimiento se origina con la impugnación que efectúa el letrado interviniente respecto del obrar del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que, como agente de retención, le retuvo un 28% por impuesto a las ganancias y un 14% por IVA del monto que cobró por honorarios, a pesar de que habría acreditado estar adherido al régimen simplificado. Al respecto, cabe señalar que el agente de retención es responsable del ingreso del tributo debido, previéndose como única dispensa por no retener o no ingresar oportunamente el importe retenido, la acreditación de que el contribuyente ingresó el gravamen. Además, recae sobre el agente de retención la amenaza de verse expuesto a las sanciones que el ordenamiento legal prevé pues "responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo…, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas" (ver art. 8 de la ley 11.683).
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