ROSSI, YESICA CONTRADESPEGAR COM AR SA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA Número: INC 19648/2022-1
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Despegar, manteniendo la relación de consumo y la responsabilidad de la agencia por daños derivados de la negativa a devolver fondos por servicios no prestados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada en la presente acción derivada de una relación de consumo.
La parte demandada, al oponer la excepción, sostuvo que es una agencia de viajes que actúa como intermediaria en la reserva o locación de servicios en el país o en el extranjero y que se encuentra constituida para intermediar entre los usuarios y los prestadores de servicios u organizadores (operadores mayoristas) de transporte, hoteles, etcétera, y que no existe una relación de consumo entre ella y la parte actora. Manifestó que la excepción debió resolverse en el marco del dictado de la sentencia definitiva ya que, de lo contrario, se veda la producción de prueba y la posibilidad de alegar sobre el mérito de esta y su vinculación con la defensa opuesta.
Ahora bien, la apelante se limitó a efectuar manifestaciones que no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con la solución de primera instancia y con la valoración efectuada por el Juez acerca de la relación jurídica que une a las partes a partir de los elementos de prueba hasta aquí aportados.
En ese sentido, la recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para analizar la defensa en esta etapa liminar del proceso, ni tampoco controvirtió ser una agencia de turismo que intervino en la comercialización de los servicios de hotel.
Así las cosas, los planteos efectuados -además de reiterar los argumentos expuestos en el escrito donde opuso la excepción
- no logran demostrar la existencia de error alguno en la resolución apelada.
Por lo demás, cabe señalar que aun cuando se la tuvo por legitimada en esta etapa del proceso, nada impide que la demandada pueda aportar a lo largo del proceso los elementos de prueba que considere pertinentes dirigidos a acreditar su falta de responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones para lograr un eventual rechazo de la demanda contra su parte; todo lo cual será valorado al momento de dictar sentencia definitiva.
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