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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió aceptar la compensación entre los juzgados N° 27 y N° 28 en un incidente de recusación, considerando la carga de trabajo y la similitud en las causas, y determinó que intervenga el Juzgado N° 28 en la causa N° 113131/2021-1.

Compensacion Excusacion Interpretacion de la ley Jurisdiccion y competencia Incidentes Proporcionalidad de la medida Cuestiones de competencia Reglamento para la jurisdiccion penal, contravencional y de faltas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar a la compensación propuesta por el Juzgado que resultó sorteado para entender en el incidente formado respecto de dos imputados que formó el Juzgado emisor cuando se excusó de seguir interviniendo por entender comprometida la imparcialidad, toda vez que había homologado el avenimiento de otro imputado en el marco de la misma causa. El Juzgado no aceptó la compensación por entender que no tiene una causa menos en su haber en tanto no se desprendió de la totalidad del expediente, sino sólo de un incidente, y por ello entendió que no se darían las causales que habilitan el instituto del artículo 49 del Reglamento para la Jurisdicción. Ello así, es necesario determinar si la excusación respecto de dos de los imputados en el marco de un expediente, manteniendo la intervención por el avenimiento de otro imputado, habilita o no el instituto de la compensación. En primer lugar resulta indispensable analizar la regla dispuesta por el mencionando artículo 49: “El juzgado ante el cual se radique una causa por recusación o excusación podrá remitir al juzgado originario una o más causas en trámite y que por sus características haga equitativa la compensación con respecto a la que recibió por aquellos motivos”. Al respecto, la Presidencia de esta Cámara ha señalado que: “Así, de la lectura de dicha norma, surge que no necesariamente la compensación equitativa debe efectuarse con un mismo expediente que obviamente deberá ser de similares características al compensado, sino que, al poder deslindarse la intervención de “… una o más causas en trámite…” va se suyo que se puede tratar de una pluralidad de expedientes que, por ende, no tengan la misma entidad sino que en su conjunto impliquen una carga de trabajo similar a la del expediente recibido.” (Causa N° 31951/2019-1 – “Arias Franco Nahuel s/ 14, 1° párr. Tenencia de estupefacientes
- Ley 23.737”). En este sentido, aun desde una visión exclusivamente numérica es cierto lo que indica el Juzgado cuando dice que no tiene un expediente menos en su haber porque no se desprendió totalmente de la causa, porque tiene el incidente de la ejecución de la pena respecto de uno de los condenados, pero resulta igualmente verdadero que el Juzgado sorteado aumentó la cantidad de causas en trámite a raíz de la excusación parcial dispuesta en un incidente de la misma causa en la que sigue el otro Juzgado. Así, sucede que la cuestión aritmética, por sí sola, no es suficiente para resolver acerca de la viabilidad de la compensación. En efecto, de una lectura integral de la norma aludida debe comprenderse que el instituto de la compensación no pretende alcanzar un estado de estricta equidad cuantitativa en expedientes sino, esencialmente, resolver la asimetría de trabajo producida por la excusación. En definitiva, lo que debe considerarse al momento emplear el mecanismo previsto por el artículo 49 del Reglamento es si la radicación de una causa por recusación o excusación produjo en términos efectivos la necesidad concreta de equiparar las tareas propias de dos tribunales. En este orden de ideas, dado el evidente aumento de carga de trabajo que la causa representa para el Juzgado que recibe el incidente, que para el caso actual resulta un desprendimiento de la carga laboral para su par, se debe considerar habilitado el mecanismo de la compensación regulado por el artículo 49 del Reglamento para la Jurisdicción.

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