SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE ADMINISTRACION ARAUJO Y LABANCA SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechaza el recurso directo de Administración Araujo y Labanca SA contra la disposición que sancionó con multa por incumplimiento de obligaciones legales en materia de administración de consorcios. La sentencia confirma la multa de $87.600 y sostiene la validez de la sanción por incumplimientos en la conservación, documentación y declaraciones juradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la Administración de consorcio demandada contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que dispuso sancionarla con una multa de ochenta y siete mil pesos ($87.000) por haber incurrido en varias infacciones a la Ley N° 941 La Administración se agravió por cuanto consideró que en la imputación por infracción al inciso b) del artículo 9 de la Ley N° 941, no se tuvo en cuenta la prueba aportada de la cual surgiría que no existió incumplimiento en el mantenimiento de las partes comunes del edificio que le fuera imputable. En tal sentido, resaltó que el consorcio siempre contó con el servicio de una empresa idónea para el mantenimiento de los ascensores y que se informaron cuáles fueron los trabajos de mantenimiento realizados por las contratistas del servicio. Sin embargo, se advierte que lo manifestado por la Administración no logra revertir el hecho de que no adoptó, en tiempo razonable, las medidas de conservación que se requerían a los efectos de evitar la clausura de los ascensores. En efecto, el obrar que argumenta como defensa, resultó una consecuencia y no una acción preventiva de los desvíos observados por el GCBA que mantuvieron los ascensores del edificio clausurados por el periodo de cuatro (4) meses.
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