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JUAREZ, JAVIER MARCELO Y OTROS CONTRA INDUPLACK FIDUCIARIA S.A. Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - INMUEBLES Y EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS

La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la competencia de los tribunales locales en una acción de cumplimiento contractual relacionada con un fideicomiso inmobiliario, argumentando que la finalidad del contrato excluye la relación de consumo y que la competencia territorial se determina por el lugar del inmueble.

Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Defensa del consumidor Jurisdiccion y competencia Procedencia Declaracion de incompetencia Ambito de aplicacion Procedimiento contencioso administrativo y tributario Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires Operaciones con consumidores finales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declaró la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo -CAyTyRC
- para intervenir en las presentes actuaciones, y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil. Ello así por cuanto, la previsión contenida en el boleto de compraventa inmobiliaria acompañado por los actores importa una actividad ajena a la idea de consumo o uso final del producto y, por ende, se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.240 (conf. arts. 1°, 2° y 3°). Al respecto, se ha entendido que el carácter de destinatario o consumidor final al que se refieren la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 24.240, alude a una transacción que se da fuera del marco de la actividad profesional de la persona, ya que no va a involucrar el bien o servicio adquirido en otra actividad con fines de lucro, o en otro proceso productivo. De esta forma, todas las operaciones jurídicas realizadas sin motivos profesionales estarán alcanzadas por la normativa tutelar (conf. CNCom, Sala A, “Díaz Riganti Cereales y otro c/ Real Estate Developers S.A. s/ ordinario”, del 20/04/2021). De allí que se concluya que el régimen de defensa del consumidor no resulta aplicable a aquellas personas que persiguen fines lucrativos -en la medida en que el acto esté incorporado a su proceso de comercialización-, ya sea directa o indirectamente (conf. CNCom., Sala D, “Hojobar S.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”, del 09/05/2019). Si bien los actores solicitaron en su demanda la aplicación de la Ley Nº 24.240 invocando su carácter de consumidores y argumentando que habían decidido “…comprar un departamento para poder vivir y acceder a nuestra primera vivienda”, lo cierto es que tal afirmación se contradice con los términos y condiciones pactados en el vínculo jurídico en el que sustenta el presente reclamo de cumplimiento contractual. En efecto, de la documentación acompañada surge que la unidad funcional objeto del contrato de compraventa estaba constituido por una unidad “destinada a Estudio Profesional”. Tal finalidad, tampoco se ve puesta en duda por lo que surge del contrato de constitución del Fideicomiso, donde no se establece que el destino de las unidades funcionales a construir fuera habitacional. Allí se acordó que el destino del edificio sería definido con posterioridad, por lo que se admitió que las unidades funcionales tendrían el destino convenido en los acuerdos particulares que se suscribiesen para la enajenación de las unidades.

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