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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATENTRADASSA DE BARRIONUEVO, GERONIMO AGUSTIN CONTRA TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la sentencia de grado en la parte que rechazó el daño punitivo y la orden de publicación, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada en cuanto a la modificación del daño punitivo.

Relacion de consumo Dano punitivo Compraventa Defensa del consumidor Multa civil Improcedencia Telefonia celular Oferta Telefono celular Incumplimiento del contrato

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda iniciada por la parte actora en lo que respecta a la petición de una indemnización en concepto de daño punitivo por los perjuicios derivados de la relación de consumo que la vinculó con la empresa de telefonía móvil demandada. Se ha señalado que no basta con el mero incumplimiento para que el daño punitivo sea procedente. En cambio, “…existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva” (conf. CACC de Mar del Plata, Sala II, “in re” “Machinandiarena Hernández, Nicolás c/ Telefónica de Argentina”, 27/5/2009). Así delimitado el marco jurídico, cabe adelantar que no se aprecia que se encuentren configurados en autos los presupuestos para la procedencia del daño punitivo, en los términos señalados previamente. En efecto, no obstante la existencia de incumplimiento por parte de la demandada, no es dable concluir que la empresa haya actuado con culpa grave o dolo, ni que haya existido de su parte menosprecio por los derechos del consumidor. Así las cosas, sin perjuicio de que la demandada no brindó precisiones acerca de las razones que motivaron la cancelación de la compra de 2 teléfonos celulares que realizó la actora, no puede concluirse que dicha omisión denote una conducta de desidia de su parte.

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