INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., L. A. Y OTROS SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La Cámara de Casación revoca la resolución anterior y ordena un nuevo cómputo de pena según la fecha de la sentencia firme, en línea con el art. 27 del Código Penal, para evitar discriminaciones en el cálculo del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y ordenar que se practique un nuevo computo de la pena, que condenó a los imputados por el delito previsto en el artículo 128 párrafos 1º y 3º del Código Penal (facilitación de reproducción de material pornográfico de menores de edad). En el presente la Magistrada efectuó los cómputos en distintas fechas para cada uno de los imputados, tomando como base la fecha en la cual quedó firme el resolutorio, a pesar de que la sentencia condenatoria se emitió el mismo día respecto de los tres. Ahora bien, consideramos que la demora en la notificación de la sentencia importa un perjuicio para los condenados en contradicción con lo que surge de la letra de la norma, ya que en el caso se dictaron cómputos de pena cuyo vencimiento opera casi dos meses más tarde de lo que debería. En efecto, consideramos acertado interpretar que el primer párrafo del artículo 27 del Código Penal establece que los plazos se computarán“a partir de la fecha de la sentencia firme”lo que no equivale a sostener que deba efectuarse desde la fecha en la cual quedó firme el resolutorio. Ello así, pues la voluntad del legislador era que en los casos de condenas condicionales, el comienzo del computo de dicho plazo se retrotraiga a la fecha del pronunciamiento originario.
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