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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, V SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación anuló la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario de la imputada y devolvió el caso para su sustanciación en forma regular. La decisión se fundamentó en la vulneración del derecho a la defensa en juicio por sustanciación escrita y la necesidad de garantizar la producción de pruebas sobre la situación de los menores implicados.

Audiencia Nulidad Rechazo de la demanda Prision preventiva Arresto domiciliario Procedimiento penal Incumplimiento de deberes formales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde anular la resolución que rechazó sustituir la prisión preventiva de la imputada por arresto domiciliario (arts. 78 y 79 CPP) y devolver el caso a la instancia anterior para que reedite el acto en regular forma (art. 199 CPP), previa insistencia o desistimiento de la Defensa. En el presente, la resolución impugnada fue dictada sin observar una forma esencial del proceso, dispuesta en tutela de la garantía de la defensa en juicio. En efecto, recibida la petición de prisión domiciliaria, se corrió vista al Fiscal, que emitió su dictamen por escrito, y luego se dictó el auto que rechazó “el pedido de morigeración de las condiciones de detención”. Sin embargo, las normas de procedimiento aplicables imponían que el incidente se sustanciara y resolviera oralmente. Por regla general, toda controversia entre partes debe ser resuelta en audiencia, “salvo que esté expresamente previsto de otro modo” (conf. art. 3 CPP). En particular, el cese de la prisión preventiva o de cualquier otra medida cautelar debe ser debatido y decidido de manera oral (conf. art. 199, segundo párrafo, CPP). Consecuentemente, la solicitud de “prisión domiciliaria” formulada por el imputado o su Defensa antes del dictado de una sentencia condenatoria firme debe ser sustanciada y resuelta en la audiencia que el Tribunal debe convocar a tal efecto. Es que una petición de ese tipo –por cierto, no prevista en nuestro ordenamiento procesal en las instancias previas al dictado de la decisión definitiva y consentida
- no es otra cosa que un requerimiento de cese de la prisión preventiva y subsecuente sustitución por (imposición de) la medida cautelar (restrictiva) de arresto domiciliario (art. 186, inc. 7 CPP).

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