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CÁCERES CARDOZO MARÍA JUSTINA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por daños y perjuicios a favor de María Justina Cáceres Cardozo, considerando probado el daño patrimonial, moral y la responsabilidad del GCBA en el incumplimiento de deberes de custodia y desocupación del inmueble.

Recurso de apelacion Monto del proceso Interpretacion de la ley Inapelabilidad en razon del monto Procedimiento contencioso administrativo y tributario Codigo contencioso administrativo y tributario de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El artículo 219 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario – modificado por Ley Nº 5931– establece los requisitos formales del recurso de apelación y, en su último párrafo indica que “cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia”. De aquellos términos cabe concluir que el monto que debe tenerse en cuenta para la admisibilidad del recurso de apelación es el vigente a la fecha de interposición de la demanda, ya que es el que representa el valor cuestionado en el proceso.

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