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R. U., S. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS Número: DEB 12415/2020-1

La Cámara de Casación revocó la condena de 2 años de prisión en suspenso por amenazas y absolvió al imputado ante dudas razonables sobre la materialidad del hecho y la valoración probatoria. La sentencia anterior fue considerada arbitraria y sin certeza suficiente.

Prueba Valoracion de la prueba Violencia de genero Presuncion de inocencia In dubio pro reo Declaracion de la victima Cuestiones de hecho y prueba Sentencia absolutoria Amenazas simples Videofilmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto dispuso condenar al imputado por la comisión del delito de amenazas simples (artículo 149 bis del Código Penal). En el marco de un régimen de comunicación parental se le atribuyó al encartado haber realizado en dos oportunidades diferentes una seña a la denunciante con la mano sobre su cuello como si fuera a cortárselo. La Defensa se agravió argumentando que la resolución de la "A quo" tenía una motivación y fundamentación aparente. Señaló que su defendido además de haber negado enfáticamente la conducta imputada dió su versión de los hechos exhibiendo un video que desacreditaba la versión de los hechos dada por la denunciante, filmación que no fue debidamente valorada por la Jueza de grado. En efecto, el video (el cual se relaciona con uno de los dos hechos atribuidos) impide dar certeza al relato brindado por la víctima, en cuanto a que conversó con el imputado antes de ingresar a la vivienda y que se dió vuelta junto a su hija para visualizar donde se encontraba el imputado y vieron la seña amenazante. Al igual que ocurre con lo narrado precedentemente, resulta insoslayable la ponderación de un segundo video en el cual se observa al encartado sentado en la puerta del edificio y se escucha a la denunciante referirle que la estaba siguiendo y que eso se llama "hostigamiento". De este modo, de los propios dichos se vislumbra que ella habló de hostigamiento por el seguimiento que él había efectuado, no así respecto de amenaza alguna. Si bien en la causa quedó demostrado la existencia de un contexto conflictivo entre el imputado y la víctima, la prueba aportada (videos) y las declaraciones efectuadas, impiden dar certeza para condenar.

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