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1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENTAS – SALA I. C , M J SOBRE 292 2°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONAS / HABILITACIÓN PARA CIRCULAR O TITULARIDAD DE AUTOMOTOR Y OTROS. Número: DEB 35943/2022-1. CUIJ: DEB J-01-00035943-9/2022-1. Actuación Nro: 1658192/2023. SALAS: Sala I

La Cámara de Casación en lo Penal revoca la condena de 1 año y 3 meses de prisión y absuelve al imputado, por insuficiencia probatoria y vulneración del principio de inocencia, tras considerar que la prueba no logró acreditar la responsabilidad del acusado en los hechos.

Principio de congruencia Derecho de defensa Licencia de conducir Calificacion legal Falsificacion de instrumento publico Calificacion de conducta Uso de documento falso

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el planteo de la Defensa vinculado a la afectación del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio del imputado. El Defensor de Cámara, sostuvo que se afectó el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio debido a que el auxiliar Fiscal imputó al encartado la comisión del delito de uso de documento falso (artículo 292 del Código Penal) mientras que en el debate, el Fiscal interviniente, lo acusó también por la figura de falsificación de dicho documento (artículo 292 del Código Penal) por el que finalmente fue condenado. De lo argumentado por el Defensor ante esta Alzada, se desprende que su cuestionamiento radicó en una cuestión vinculada con la calificación jurídica del suceso y no con la imputación en sí misma. Ahora bien, en relación a los delitos previstos en los artículos 292 y 296 del Código de fondo, en numerosas ocasiones se ha dicho que las figuras de falsificación de documento y uso de documento falso se excluyen entre sí, cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto. En efecto, la doctrina ha señalado que el tipo del artículo 296 del Código Penal no contempla la conducta del que falsificó y después usa el documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso se excluyen entre sí cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto y queda pues, fuera de discusión que el autor de la falsificación que a la vez usa el documento no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso (Creus, Carlos y Buompadre, Jorge Eduardo, Falsificación de Documentos en General, Ed. Astrea, 4° edición actualizada y ampliada, 2° reimpresión, pág. 210 y stes.) En definitiva, el principio general es que los delitos de uso de documento falso y falsificación, cuando se refieren a instrumentos públicos, se excluyen recíprocamente (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, Ed.RubinzalCulzoni, pág. 296) y que “…hay un solo delito cuando el autor y el usuario son una misma persona…” (D´Alessio, Andrés J., Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, 2° Ed. Actualizada y Ampliada, Ed. La Ley, Tomo II, pág. 1515). Por las razones expuestas, no se advierte que la imputación tal y como ha sido efectuada, haya vulnerado el derecho de defensa del imputado, ya que una eventual modificación en la subsunción legal sólo podría provocar dicha afectación, cuando se tratase de un cambio brusco, lo que en el caso no ha sucedido.

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