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IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE Y OTROS Número: IPP15327/2020-0

La Cámara de Casación confirmó que las costas del proceso deben ser soportadas por la parte que litigó con razón plausible, en este caso, la parte denunciante, dado que no hubo parte vencida en el proceso y se dispuso el pago de honorarios a cargo de la imputada Sra. A C.

Ley aplicable Costas en el orden causado Impedimento de contacto Abogado defensor Honorarios del abogado Archivo de las actuaciones Procedimiento penal Defensor particular Codigo procesal penal de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso que el pago de los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada, sean a cargo de ésta. El Defensor particular se agravió pues consideró que el pago de los honorarios debió ser impuesto a la parte actora vencida, en lugar de tener que ser afrontados por su asistida. Cabe señalar, que el presente se inició a partir de la denuncia efectuada por el actor cuyo objeto era determinar si la imputada obstaculizó el contacto con sus hijos menores. Luego de diversas vicisitudes procesales, la Fiscalía de grado dispuso el archivo del caso en los términos del artículo 211 inciso “a” del Código Procesal Penal de la Ciudad por atipicidad, en el entendimiento de que, al momento de los hechos, si bien la encausada tenía conocimiento de la acción que desplegaba, el factor determinante que la había llevado a actuar fue el miedo por el hecho de abuso sexual que había denunciado contra el padre de sus hijos y en su perjuicio. Dicho temperamento fue convalidado, posteriormente, por el Juez de grado. Reseñadas las particularidades del caso puede concluirse que en las presentes actuaciones no hubo una parte vencida, por lo que resulta aplicable el criterio, según el cual, no habiendo mediado sentencia condenatoria, no corresponde imponerle al actor el pago de las costas, o como en el caso, los honorarios profesionales del abogado Defensor. Por ello, si el acusador pudo creerse con razón plausible para iniciar el proceso a partir de la denuncia, las costas deberán ser impuestas en el orden causado, tal como acaeció en autos.

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