DOMINGUEZ, MIRTA BEATRIZ CONTRA BAY DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la declaración de incompetencia en causa por reclamo de consumo, sosteniendo que la parte actora no logra acreditar que el domicilio del banco demandado esté en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto declaró la incompetencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo -CAyTyRC
- para intervenir en las presentes actuaciones.
En efecto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, se observa que en sus agravios la apelante reitera que el banco posee “domicilio de casa central y fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y que la constitución de domicilio en esta jurisdicción en la instancia conciliatoria ante Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo –COPREC
- no había sido un error de la conciliadora, sino más bien mala fe del demandado con el fin de dilatar el proceso judicial que se avecinaba.
Sin embargo, la recurrente no se hace cargo de rebatir fundadamente las razones que expresó el Ministerio Público Fiscal en la anterior instancia -y que fueran reproducidas por la Magistrada de grado
- respecto de que el domicilio legal del banco se encuentra en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (conf. art. 2 de su Carta Orgánica), y el de la accionante en el Partido de Moreno de la citada Provincia, razón por la cual la causa no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 5 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC-.
En suma, los genéricos argumentos dados por la apelante no logran demostrar la arbitrariedad en la decisión adoptada en la instancia de grado en torno a la declaración de incompetencia, en tanto en su expresión de agravios la recurrente se limitó a formular manifestaciones genéricas que solamente traducen un disenso con la conclusión a la que se arribó, pero sin un desarrollo crítico de ella.
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