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1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVEFALTAS – SALA I. R , S R SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS. Número: DEB 20736/2019-1. CUIJ:DEBJ-01-00017696-2/2019-1. Actuación Nro:1667899/2023

La Cámara de Casación confirmó la regulacion de honorarios por la labor del letrado en proceso penal con sentencia condenatoria, considerando adecuada la cuantía y las circunstancias profesionales y procesales. El monto de $5.219.040 más IVA fue considerado proporcional y justificado.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso penal Unidad de medida arancelaria Querella Etapas del proceso Honorarios del abogado Derecho penal Facultades del fiscal Impulso de parte

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de la Jueza de grado que dispuso regular honorarios profesionales del abogado de la Querella en la suma de 140 UMAS, por sus actuaciones en el marco del proceso. Para así resolver la A quo sostuvo que la labor profesional desempeñada fue de vital importancia para el desarrollo del proceso. Así, destacó que este presentó y produjo prueba fundamental para la etapa de juicio, sin la cual no hubiera sido posible arribar a una sentencia de condena. Sumado a que a partir de que el Ministerio Público Fiscal se apartó del proceso, la Querella asumió el ejercicio de la acción penal, en la etapa de la investigación penal preparatoria, y consecutivamente llevó adelante la totalidad de la audiencia de debate. La Defensa interpone recurso de apelación, por considerar altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y desproporcionados en relación a la complejidad y entidad de las tareas efectivamente prestadas en autos, a la vez que estos generarían un gravamen irreparable en el patrimonio del imputado. Para resolver se debe tener presente de lo establecido en los artículos 17, 20, 29, 33 Y 49 párrafo 2º de la Ley Nº 5134. En esta inteligencia, consideramos que el monto fijado por la A quo resulta ajustado a lo previsto en la normativa, en función de la actividad efectuada, en el marco del proceso, por el letrado de la parte Querellante, siendo que este impulsó la acción penal desde la etapa investigativa hasta su conclusión con la confirmación de la sentencia de condena. Precisamente, participó de todas las instancias del presente proceso, por lo cual es evidente la importancia y extensión del trabajo desempeñado por el letrado, siendo suficientemente fundada la regulación efectuada por la Judicante. De este modo, no se advierte el motivo por el cual la suma fijada sería desproporcionada, tal como lo postula la Defensa, respecto al delito por el cual se condenó al imputado, máxime teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias sufridas por la víctima, siendo que las secuelas derivadas del ilícito serán de carácter permanente. A su vez, cabe señalar que tampoco fue fundado por la Defensa cual sería el gravamen irreparable que se genera en el patrimonio del condenado la presente regulación de honorarios, mientras que si está suficiente acreditaba la labor efectuada por éste. En definitiva, atendiendo a las particularidades del caso y las pautas que determinan específicamente que los honorarios deben regularse aludiendo a la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y al mérito de la labor profesional apreciada por calidad, eficacia y extensión del trabajo, consideramos que el monto fijado por la Magistrada de grado resulta adecuado.

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