“Álvarez Carlos Fabián y otros c/ GCBA s/ empleo público” Expte. Nº 3169/2016-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la apelación del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba al Gobierno a pagar el suplemento por actividad crítica a camilleros, por no acreditar la existencia de una función equiparable a la de profesionales de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, rechazar la demanda articulada por los actores a los efectos de que se les reconociera su derecho a percibir el Suplemento por Actividad Crítica atento a su desempeño como camilleros en un Hospital Público de esta Cuidad. En efecto, a fin de percibir el Suplemento por Actividad Crítica se deben cumplir dos requisitos, a saber: 1) pertenecer a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud y; 2) ejercer una actividad, área, o especialidad que haya sido calificada como crítica. Por otra parte, se observa que la definición de una función, área o especialidad como “crítica” supone, cuanto menos, que la Ciudad haya determinado que la oferta laboral de esa actividad, área o especialidad resulta escasa. Sin embargo, surge de autos que los coactares no integran la Carrera de Profesionales de la Salud, sino que se encuentran incluidos en el Escalafón General.
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