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INC 11958/2023-1, María Lilian Lazarte c/ GCBA s/ diferencias salariales — empleo público — suplemento por actividad crítica

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia y ordena al GCBA pagar mensualmente el suplemento por actividad crítica a la kinesióloga en terapia intensiva, hasta la sentencia definitiva, por considerar que la parte actora demostró la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Medidas cautelares Diferencias salariales Interpretacion de la ley Hospitales publicos Empleo publico Regimen juridico Profesionales de la salud Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica Verosimilitud del derecho invocado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, ordenar cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que mensualmente le abone a la actora, quien se desempeña como kinesióloga en el servicio de terapia intensiva de un Hospital Público de la Ciudad, el suplemento especial por actividad crítica. En efecto, esta Cámara ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión aquí planteada en causas sustancialmente análogas a la presente (esta Sala, “in re” “Zambrano, Jorge Alberto y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, Expte. Nº20035/1, del 05/12/06, “Morvillo, Cristina Natalia y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación”, Expte. NºC67089-2015/1, del 20/09/16, “Avaca, Graciela Mónica y otros c/ GCBA s/ apelación – empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] – genérico”, Expte. NºC37308-2016/1, del 21/02/17; Sala I, “in re” “Gómez, Julieta Paula y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación – empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] –empleo público – diferencias salariales”, Expte. Nº37080/2018-1, del 27/12/18, entre otros). En las referidas oportunidades se examinaron las normas en juego, a saber: artículo 2° del Decreto N° 2851/1989, artículo 11 de la Ordenanza N° 41.455, artículo 20.b.2 del Decreto N° 3544/1991, y Ley N° 6.035. Así las cosas, de la lectura de la normativa mencionada, surge que, “prima facie”, el desempeño en el sector terapia intensiva se encontraría reconocido como “actividad crítica” (conf. art. 2º Decreto Nº 2851/1989) y, asimismo, que el ejercicio de estas tareas supone la percepción del suplemento que corresponde a las actividades calificadas. Por otro lado, es necesario también tener en consideración que ha quedado, en principio, demostrado en autos la especialidad de la demandante, kinesióloga suplente en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital Público en cuestión, así como también que se encontraría incorporada a la Carrera de Profesionales de la Salud (Ley Nº 6.035, artículo 6º y, anteriormente, Ordenanza Nº 41.455, título 1º, capítulo 1º, punto 1.1).

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