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R. K., C. CONTRA BANCO CIUDAD SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La Cámara confirmó la medida cautelar que obliga al Banco Ciudad a ajustar las cuotas del préstamo hipotecario UVA a un máximo del 35% de los ingresos de la actora, debido a la vulnerabilidad y situación social y sanitaria de la consumidora, y rechazó el recurso de apelación del banco. La decisión protege derechos de consumidores hipervulnerables frente a aumentos desproporcionados en cuotas de créditos UVA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto cautelarmente ordenó a la entidad bancaria demandada que ajuste la cuota del contrato de préstamo hipotecario Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) de la actora a los efectos de que no supere el 35% del Salario Mínimo Vital y Móvil, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En efecto, cabe recordar que los derechos tutelados por las normas sobre las relaciones de consumo, concitan un interés general y son de orden público (cf. artículo 63 de la Ley N° 24.240). En consecuencia, no son disponibles por las partes, fundado en el especial interés que tiene el Estado en la protección de la parte más débil. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “la ley 24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales -los consumidores
- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana” (CSJN, Fallos 324:4349). Asimismo, en relación con los contratos bancarios, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la tutela especial asignada a los consumidores “[…] se acentúa aún más […], donde, del otro lado de la relación jurídica, se encuentra una entidad bancaria, profesional en la intermediación financiera y cuya finalidad es obtener un rédito en su actividad. Estos contratos, debido a su celebración mediante la adhesión a condiciones generales predispuestas, provocan un contexto propicio para las cláusulas y prácticas abusivas. Por ello aquí, tanto la legislación como el control judicial juegan un papel preponderante para hacer operativo el derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional” (cf. CSJN, “in re” “Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor e/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo”, sentencia del 14/03/2017).

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