1983-2023. 40 Años de Democracia. A. M. D. CONTRA GCBA SOBRE RESPONSABILIDAD MÉDICA. Número: EXP 26260/2009-0.
La Cámara de apelaciones confirmó la responsabilidad del GCBA en la muerte del niño por negligencia en la atención médica y modificó las montos indemnizatorios, elevándolos por daño moral y pérdida de chance, y ajustó los intereses conforme a la tasa activa del Banco Ciudad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al agravio de su falta de responsabilidad frente al fallecimiento del hijo menor de edad de los actores derivado de la intervención quirúrgica que se le practicara en un nosocomio de esta Ciudad.
En efecto, en la instancia de grado se hizo lugar a la demanda y se condenó al GCBA a pagar -a cada uno de los accionantes
- $850.000 en concepto de pérdida de chance y $1.300.000 por daño moral y rechazó lo pretendido por daño psicológico reclamado como resarcimiento de los daños y perjuicios que habrían sufrido.
El GCBA se agravió por la responsabilidad que se le atribuye en el hecho, por entender que se configuró un supuesto de caso imprevisible y fortuito.
Sin embargo, las deficiencias en la historia clínica constatadas por el informe pericial médico, no pueden ir en detrimento de la parte actora sino que, por el contrario, son susceptibles de generar una presunción en contra de los profesionales que se encontraban a cargo de su elaboración dado el deber de información que pesa sobre ellos.
A su vez, resulta necesario evaluar las conclusiones a las que se arribaron en la pericia médica producida con relación a la existencia de un nexo de causalidad suficiente entre la conducta de los galenos y los perjuicios invocados, puesto que los agravios expuestos por el GCBA no refutaron lo sostenido en la resolución impugnada en cuanto a que se encuentran probadas las deficiencias de la historia clínica y que ello conlleva -en el caso
- a la inversión de la carga probatoria sobre aquellos hechos que no fueron allí consignados cuando debían haberse incorporado en debida forma.
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