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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F , M S SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva de 60 días dispuesta en causa por portación de arma de fuego de uso civil, considerando la materialidad, los riesgos procesales y la inconstitucionalidad del agravante por antecedentes penales para el caso.

Medidas cautelares Prision preventiva Verosimilitud del derecho invocado Portacion de arma compartida

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso, puntualmente hacer lugar a la solicitud del Fiscal y, en consecuencia, disponer la prisión preventiva por el término de sesenta días. En estas actuaciones, se le atribuyó al encausado, haber portado de manera compartida y sin contar con la debida autorización legal para hacerlo, una pistola semiautomática, que poseía siete municiones en su almacén cargador y una bala en recámara, siendo catalogada la misma como arma de guerra. La Defensa manifestó que las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, conforme la imputación Fiscal, tornaba débil la hipótesis acusatoria y, por ende, no permitían avanzar al análisis de los demás requisitos procesales que incidirían en el dictado de una prisión preventiva. Así, adujo que se había comprobado que el encausado no se encontraba allí de manera azarosa o “merodeando”, sino que había ido a proveerse de los bolsones de comida y almorzar en el comedor, circunstancia que podía ser corroborada con los propios dichos del Director del establecimiento y con las cámaras emplazadas en el interior de ese inmueble. A su entender, ello permitía poner en duda su participación en el hecho pero, además, existía una falta de precisión sobre los motivos de su detención y del traslado del procedimiento a otro lugar, sumado a que ninguno de los testigos de las actas poseía un número de teléfono, no se recopiló información de las cámaras o domos que se encuentran en el lugar, no se estableció la persona que se comunicó con el número de emergencias 911 y no se tomaron rastros del armamento secuestrado. Ahora bien, los motivos que llevaron al encausado a estar allí ese día y si era o no un asistente asiduo de ese establecimiento, bajo ningún aspecto logra poner en duda su participación en la presunta comisión del delito de portación de arma de guerra que en este proceso se le achaca. Es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar a las que alude la asistencia técnica no descartan el hecho de que el encausado fue detenido en flagrancia por la presunta portación de una pistola que resultó "prima facie", apta para el disparo. A su vez, de conformidad con el informe del Registro Nacional de Armas el nombrado no se encuentra inscripto como Legítimo Usuario de Armas de Fuego en ninguna de sus categorías y el material armamentístico mencionado no fue registrado, ni posee pedido de secuestro ante dicho Organismo Por otro lado, las supuestas faltas de precisión respecto a los teléfonos de los testigos de actuación, de la información de las cámaras o domos que se encuentran en el lugar, de la identidad de la persona que realizó la denuncia al número de emergencias 911 y que no se hayan tomado rastros del armamento secuestrado, son elementos conjeturales que no logran "a priori" desestimar la versión del Ministerio Público Fiscal, toda vez que estas dudas que la Defensa propone deberán ser despejadas en la etapa procesal adecuada y no en este estado embrionario del proceso, en el que no ha de exigirse certeza apodíctica de la comisión del hecho ni la responsabilidad del imputado sino, más bien, un grado de verosimilitud suficiente. Es por ello entonces, que, en cuanto a la verosimilitud del hecho imputado, se habrá de considerar que se ha alcanzado el grado de probabilidad propio de la etapa procesal en que nos encontramos, ya que de los elementos probatorios aportados a la causa se han puesto de manifiesto las circunstancias en las cuales se encontraba el imputado al momento de ser detenido. Por lo tanto, a la luz de la totalidad de la evidencia reunida en el caso, se puede presumir, "prima facie", que el suceso sindicado por la Fiscalía actuante habría existido y, asimismo, puede razonablemente vincularse al encausado con dicha pesquisa.

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