OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS R R , B P SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 11001/2020-2
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia que no tuvo en cuenta el tiempo de prisión preventiva en causa paralela para el cómputo de la pena, y rechazó el recurso de la defensa. La resolución se ajusta a la doctrina y legislación aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución adoptada por la Jueza de grado, que dispuso no hacer lugar a lo peticionado por la Defensa Oficial en cuanto a tener por compurgada la pena de prisión impuesta. La Defensa se agravia de que no fuera considerado, en el cómputo de pena realizado en autos, el tiempo que el imputado permaneció privado de su libertad en una causa que tramitó en forma paralela. Argumenta, además, que el artículo 24 del Código Penal, no establece ninguna diferencia en cuanto a si la detención corresponde al proceso en el que se dictó la condena, o a otro en proceso ante un tribunal distinto. De acuerdo a lo que surge de las constancias del caso, el 17 de mayo del corriente año se homologó el acuerdo de avenimiento celebrado entre las partes y, en consecuencia, se condenó al imputado a la pena de tres (3) meses de prisión de efectivo cumplimiento. La cual vencerá el día 12 de agosto de 2023, para lo cual se tuvo en consideración que el imputado había estado detenido, en el marco de esta causa, desde el día 10 de marzo de 2020 al 11 de marzo de 2020 y, luego, desde el día 26 de octubre de 2022 al 27 de octubre de 2022. Asimismo, cabe considerar que, la Defensa objetó el cómputo realizado, por cuanto no tenía en cuenta que el nombrado había estado detenido, en prisión preventiva, en el marco de otra causa, en forma ininterrumpida desde el día 26 de octubre de 2022. En la cual fue finalmente condenado, el 31 de mayo pasado, a la pena de cuatro años de prisión, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. En dicho pronunciamiento, el Tribunal también decidió correr vista a las partes en los términos del artículo 58 Código Penal, ante la posibilidad de corresponder la unificación de ambas condenas. Luego, el 2 de agosto de este año, las sanciones fueron unificadas en la suma de cuatro años de prisión. Dicho pronunciamiento, de acuerdo a la certificación realizada, no se encuentra firme. En este sentido, cabe tener presente que, según la interpretación que realizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del artículo 58 del Código Penal, en el caso “Castelli” (Fallos: 345:244), el tiempo de prisión cautelar sufrido en un proceso que tramita paralelamente, sólo podrá computarse en caso de que se verifiquen los requisitos de unificación de condenas, y tal escenario no es el que se presentaba en autos. Así, al momento de resolver la decisión que aquí se cuestiona y, tal como sostuviera la Sra. Jueza de grado, la pretensión de la defensa no podía tener favorable acogida, porque no había sanción dictada firme con la cual proceder como manda el artículo 58 del Código Penal. Posteriormente, como ya dijimos es el otro tribunal, por haber sido el que aplicara la pena mayor y el último en dictar una resolución, fue el que, como estipula la norma, procediera a unificar las penas, imponiéndole al condenado, en definitiva, la sanción única de cuatro años de prisión.
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