CAU 104915/2023-0, sobre hábeas corpus interpuesto por M A O R, en la Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara de Casación confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó la acción de hábeas corpus por considerar que no existían causales de urgencia ni agravamiento de la situación de detención del solicitante. La decisión destaca que el proceso penal continúa en curso y que la estrategia defensiva está en curso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus", elevó el presente a la Cámara y remitió copias de estas actuaciones al Tribunal Oral Criminal y Correccional a fin de poner en conocimiento lo aquí dispuesto a los fines que estime correspondan. El presente se inició con un correo electrónico recibido desde la alcaidía, en el que el encartado interpuso acción de "hábeas corpus" a fin de denunciar por abandono de persona al Defensor Oficial que le habían asignado. Ahora bien, no se advierte que las condiciones o formas actuales en que cumple la privación de la libertad el encartado se hayan agravado en medida alguna, por las divergencias relativas a la estrategia defensiva a ejercer durante el proceso. En este sentido, lo cierto es que la nueva Defensa ya tomó nota de su voluntad de arribar a un acuerdo de juicio abreviado y han comenzado las negociaciones al efecto. En función de ello cabe concluir que las circunstancias denunciadas por el accionante han de ser evaluadas y resultas por el juez natural del caso -el titular del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, quien resulta competente para resolver todas las cuestiones que se susciten durante la privación de la libertad del nombrado.
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