G V , N SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó la decisión de no otorgar la reducción de plazos en el régimen penitenciario por estudios primarios, ya que la acreditación no se realizó en el ámbito del Servicio Penitenciario. La resolución respeta el marco legal y los principios de progresividad y resocialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido introducido por la Defensa, tendiente a otorgar la reducción de los plazos requeridos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario en función del estímulo educativo por la finalización de los estudios primarios. En la presente, la imputada se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal, toda vez que por sentencia firme fue condenada a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de pesos quinientos, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 14°, párrafo primero, de la Ley Nº 23.737, cuya condicionalidad se revocó. La Defensa solicitó al Juzgado interviniente la reducción de dos meses para el avance en la progresividad del régimen penitenciario en favor de su asistida, en los términos del inciso c) del artículo 140 de la Ley Nº 24.600, toda vez que según indicara esa parte, la interna había culminado sus estudios primarios. No obstante, conforme surge de las constancias de autos, la encausada no ha cursado ni aprobado el nivel de educación primario en la órbita del Servicio Penitenciario, sino que oportunamente ella indicó que poseía estudios primarios. Fue así que en razón de que no se contaba con las constancias debidas, las autoridades de la Unidad Penitenciaria inscribieron a la interna en la Escuela de Educación Primara para Adultos, donde efectuó un curso de nivelación de dos meses de duración aproximadamente, tras lo cual rindió un examen final integrador, cuya aprobación la llevó a obtener el “Certificado de Estudios Primarios”, el cual denota que posee los saberes propios de la educación primaria, y por ende, se encuentra habilitada para continuar los estudios del nivel de educación siguiente. Siguiendo ese razonamiento, resulta concordante con lo manifestado por el Fiscal de Cámara en su dictamen, en cuanto señalara que “resulta evidente que la reducción de plazos intentada opera ante los niveles educativos que se completen de forma satisfactoria dentro del Servicio Penitenciario y no mediante la acreditación de saberes adquiridos de forma pretérita; lo cual, por cierto, no supone una infracción a los principios “pro homine”, de resocialización y progresividad, como tampoco del principio de legalidad, tal como aduce la recurrente.”. De esta manera, los conocimientos de la encausada que se acreditaron mediante el test de nivelación realizado, no pueden asemejarse al supuesto legal que permite beneficiarla con la reducción de los plazos previstos legalmente para el avance en la progresividad del régimen penitenciario en función del estímulo educativo, en tanto tales estudios se realizaron en una órbita ajena al Servicio Penitenciario, mientras que dentro de ese ámbito, únicamente se rindió el examen de nivelación. Por tanto, la reducción temporal establecida en la normativa aplicable no puede proceder.
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