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1983-2023. 40 Años de Democracia. Secretaría General en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. Personal Policial, Policía de la Ciudad sobre 248 - Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funcionario Público y otros. Número Causa: IPP 87852/2023-0. CUIJ: IPPJ-01-00087852-5/2023-0. Actuación Nro:1745790/2023.

La Cámara confirma la validez del sorteo inicial del caso por aplicación de la pauta “G” de la acordada 3/2019 y ratifica que corresponde al Juzgado PCyF nº 13 la competencia para el trámite del expediente. La decisión se fundamenta en que los delitos investigados, art. 89 y 248 del CP, están incluidos en la nómina de delitos contra la administración pública conforme a dicha pauta, y que la remisión de testimonios fue realizada por un tribunal de la misma jurisdicción.

Improcedencia Jurisdiccion y competencia Asignacion de causa Delitos contra la administracion publica Cuestiones de competencia Sorteo del juzgado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la asignación efectuada por sorteo, por aplicación de la pauta “G” (atento a que los hechos a investigar se encuadrarían dentro de los “Delitos contra la Administración Pública”). La “A quo” entendió que deberían aplicarse las pautas “C”, procediendo al sorteo conforme la fecha de recepción de los testimonios en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de esta Cámara, y la pauta “D” siendo que no se surge el lugar preciso del hecho. Ahora bien, en primer lugar es preciso aclarar que la pauta “C” se aplica en los supuestos de procesos penales y contravencionales que se inicien por la remisión de testimonios o causas de otros fueros judiciales de competencia territorial ajena a la Ciudad (Acordada 2/19), y dado que la extracción de testimonios que originó la presente fue decretada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional, que pertenece a una misma jurisdicción ordinaria, no ajena a esta Ciudad, no correspondería su aplicación. En segundo lugar, la pauta “G” prevista en la Acordada 3/2019 del Tribunal, que se complementa con las Acordadas 3 y 4 del año 2018, establece la nómina de los delitos contra la administración pública incluidos en dicha pauta. Al respecto, en el presente caso, los delitos a investigar consignados por el Magistrado del Juzgado Criminal y Correccional resultan ser los tipificados en los artículos 89 y 248 del Código Penal, y considerando que el artículo 248 se encuentra incluido en la nómina mencionada, corresponde la aplicación de la mencionada pauta “G” a los efectos de determinar qué tribunal debe tomar intervención en el entendimiento de que los hechos habrían sido perpetrados por personal policial.

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