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S.., A. H. SOBRE 53 - MALTRATAR Número Causa: IPP 74832/2023-0 CUIJ: IPPJ-01-00074832-9/2023-0

La sentencia resuelve un conflicto de asignación de competencia en causa por maltrato, concluyendo que corresponde aplicar la pauta D de la Acordada 3/2019 y devolviendo la causa al juzgado de turno. La decisión prioriza el lugar de los hechos en la investigación.

Improcedencia Violencia domestica Jurisdiccion y competencia Asignacion de causa Pluralidad de hechos Cuestiones de competencia Lugar de comision del hecho Sorteo del juzgado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado asignado oportunamente por la Fiscalía, en base a la pauta B). La “A quo” entendió que en este caso no correspondía asignar la causa sino que debió efectuarse un sorteo de acuerdo a las previsiones de la pauta “D” de la Acordada 3/2019, dado que no se desprende el lugar en donde habría acontecido el hecho objeto de proceso. Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones surge que si bien es cierto que no puede precisarse el lugar en el que habría acaecido el hecho, en la misma presentación ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), también se denunció otro hecho sucedido en el domicilio citado, manifestando que “…a la tarde noche la nena más chiquita se quejó de que la agarró del cuello, me dijo papá me agarró de acá y ella me marcó el cuello de ella”. Ello así, en la inteligencia de priorizar el lugar de los sucesos por sobre el alea de un sorteo, se convalida la asignación oportunamente efectuada por la Fiscalía.

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