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NN, NN SOBRE173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS

La causa por supuesto fraude informático fue reasignada del Juzgado PCyF Nº 8 a otra dependencia por decisión del tribunal, que consideró que la causa debía sortearse según las reglas de la Acordada 3/2019, en función del lugar del hecho y la información de la denunciante. La decisión se basa en la interpretación del estado inicial de la investigación y la ubicación de los hechos y conocimientos de la denunciante.

Improcedencia Notificacion electronica Jurisdiccion y competencia Asignacion de causa Domicilio de la victima Cuestiones de competencia Lugar de comision del hecho Sorteo del juzgado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar competente al Juzgado que fue asignado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal por aplicación de la pauta B) de las reglas de asignación de la Acordada 3/2019, estableciendo como lugar del hecho, el denunciado en la Comuna 6 de esta Ciudad. El “A quo” entendió que en el presente no correspondía asignar la causa sino que debió efectuarse un sorteo de acuerdo a las previsiones de la pauta “D”, dado que considera que no surge el lugar desde donde se cometió el hecho ni donde la denunciante se habría anoticiado del mismo. Sin embargo, si bien es cierto que del relato no surge donde se encontraba la denunciante al recibir el primero de los correos en el que tomó conocimiento de los hechos objeto de autos, no deja de ser menos que luego de ello, en cuestión de horas, arribó a su domicilio, momento en el cual recibe un segundo correo del banco e ingresó en su “homebanking” donde tomó cabal conocimiento de las maniobra defraudatoria denunciada.

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