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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T N , O E SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 2460/2023-1 CUIJ:INCJ-01-00002460-7/2023-1 Actuación Nro:1930576/2023

La Cámara de Casación confirmó la competencia de la justicia local para continuar con la investigación en hechos de violencia de género, rechazando la excepción de falta de competencia interpuesta por la defensa y basándose en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia respecto a la continuidad en casos relacionados.

Abuso sexual Usurpacion Jurisdiccion y competencia Lesiones leves Concurso de delitos Desobediencia a la autoridad Cuestiones de competencia Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires Figura agravada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de competencia interpuesta por la Defensa y declaró que la Justicia local es competente para entender en las presentes actuaciones. En el presente se la habían atribuído al imputado la comisión de varios hechos delictivos: Abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, 3° párrafo del Código Penal) Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género (artículos 80 incisos 1° y 11 y artículos 89 y 92 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de amenazas simples (artículo 149 bis, 1° párrafo del Código Penal) desobediencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal) y usurpación (artículo 181 del Código Penal). La Defensa se agravió por considerar que la Justicia local carecía de competencia pues el delito de Abuso sexual con acceso carnal, no se encontraba dentro de ninguno de los Convenios de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional a la Justicia Local. Ahora bien, los argumentos brindados por el "A quo" para determinar la competencia de la Justicia local resultan ajustados a derecho y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, es decir, la existencia de competencia material respecto los restantes delitos seguidos al imputado y el grado de conocimiento desplegado por la Fiscalía local interviniente. En lo que respecta a la competencia material, cabe señalar que, si bien el delito de abuso sexual con acceso carnal no ha sido transferido a esta justicia local, el Tribunal Superior de Justicia ha fijado un criterio que sirve de norte para resolver las cuestiones de competencia suscitadas en hechos enmarcados en contextos de violencia ejercida contra la mujer. Dicho criterio establece que para una mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, se torna necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones. (cf. CSJN “Competencia n° 475, L. XL VIII, C., A., s/ art. 149 bis”, resuelta el 27/12/12 y “Comp. CCC 666/2015/1/CS1 “G. C. L. s/ lesiones agravadas,Dam: G. M. S., resuelta el 17/05/2016).

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