INC 22897/2022-1, sobre 149 BIS - Amenazas
La Cámara revoca la resolución que desestimó la excepción de atipicidad en un caso de amenazas relacionadas con violencia de género, y sobresee al imputado por atipicidad de la conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseer al acusado, en orden a la presunta infracción de los artículos 54 y 56, incisos 5º y 7º del Código Contravencional (hostigamiento agravado por el vínculo y por el género). En efecto, en el presente el hecho atribuido al encartado, abstractamente considerado y con prescindencia de su eventual comprobación en juicio, no reúne las características típicas para constituir un hostigamiento. Ello así pues el tipo del artículo 54 del Código Contravencional no sólo exige que el agente hostigue a la víctima (es decir, la moleste intencionalmente, la persiga o la acose), sino que además demanda que lo haga de manera amenazante, lo que supone cuanto menos que el acto tenga la objetiva capacidad de dar a entender que se provocará una seria perturbación en el ánimo de la víctima. Nada de esto está presente en la acusación, que se limita a enunciar que el imputado y la denunciante sostuvieron una relación de pareja por poco más de cuatro meses y cuando una le requirió al otro que se retirara de un espacio de público acceso (un club social en el que se toparon), aquél respondió “basta, superá la relación”, mientras reía. Esa acción en sí misma no trasluce ni trasunta peligro de daño alguno.
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