JUMBO RETAIL ARGENTINASACONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSAY PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la sanción y el resarcimiento impugnados contra Jumbo Retail Argentina SA por incumplimiento de publicidad en promociones, considerando que la multa y la publicación son razonables y proporcionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia confirmar la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual impuso a la actora (supermercado) una multa de cuarenta mil pesos ($40.000) por infracción al artículo 8° de la Ley N° 24.240, junto con el resarcimiento previsto en el artículo 40 bis, a favor del denunciante, por la suma de tres mil setecientos setenta y ocho pesos con noventa y tres centavos ($3.778,93), en concepto de daño directo, y le ordenó publicar lo resuelto en un diario.
En efecto, corresponde rechazar el argumento vinculado a la falta de configuración de la infracción al artículo 8 de la Ley Nº 24.240, por considerar la recurrente que nunca se apartó de la obligación de cumplir con la oferta publicada.
El consumidor denunció al supermercado frente a la omisión de aplicar la promoción del 25% de descuento que lo había motivado a realizar diversos pedidos a través del sitio "web" válida para los días 14, 15 y 16 del mes de mayo de 2018, en el marco del “Hot Sale” y mediante la utilización de la tarjeta del supermercado.
En lo que hace al marco fáctico que dio lugar a la imputación y posterior sanción por parte de la Dirección, la autoridad de aplicación tuvo como debidamente acreditado que el beneficio del 25% de descuento publicitado en el "banner" acompañado se encontraba destinado exclusivamente a los pedidos realizados los días martes y viernes de mayo, mediante la tarjeta del supermercado. Asimismo, que el denunciante había realizado los pedidos de productos que contaban con un beneficio del “3×2”, el día martes 15/05/2018.
En efecto, el recurrente no ha logrado demostrar adecuadamente que las promociones del “3×2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse los días martes y viernes de mayo (ofrecidas en el marco del “Hot Sale”, válidas para los días 15, 16 y 17 de mayo de 2018), eran mutuamente excluyentes.
Ello asi, toda vez que la denunciada no ha podido rebatir los dichos ni la prueba.acompañada por el denunciante respecto de la vigencia y acumulación de las promociones aludidas, ni demostrar cuáles eran las bases y condiciones que circunscribían a la promoción del 25% de descuento, como tampoco acreditar causal alguna de exclusión de su aplicación que estuviera en conocimiento de sus clientes.
En este sentido, sólo acompañó las mismas constancias probatorias que ya había presentado en el expediente administrativo; consistente en una captura de pantalla de una promoción publicitada en la página "web" correspondiente a un 20% de descuento en las compras a realizarse durante el mes de mayo -pero no la del 25% reclamada por el denunciante
- y una mera transcripción de las respectivas bases y condiciones.
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