GCBA Y OAPELACION - DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - GENERICO
La Cámara de Apelaciones confirmó la admisión de la intervención de la Defensora del Pueblo en carácter de amicus curiae en un proceso por daños y perjuicios por paralización de obra pública, considerando que el interés colectivo y social justifica su participación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de grado que admitió a la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en carácter de "amicus curiae". En la presente causa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado iniciaron la presente acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil cuyo objeto es la preservación del patrimonio arquitectónico de Buenos Aires, a los fines de obtener resarcimiento por los perjuicios irrogados por parte de los demandados, al haber impetrado una medida cautelar dirigida a la suspensión de la ejecución de los trabajos relativos a aquella. Y que luego, dicha medida fue dejada sin efecto como consecuencia de la caducidad de la instancia declarada en la acción principal. En efecto, al momento de hacer lugar a la intervención de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Jueza de grado sostuvo que en la presente causa se debaten cuestiones que trascienden el mero interés individual; consideró que el análisis de la viabilidad de la pretensión actora y las defensas del frente demandado, involucran el estudio y aplicación de instituciones que impactan en el colectivo de una vecindad y hasta una ciudadanía en una temática tan trascendental como es el acceso a la jurisdicción. El apelante manifestó que no surge ningún elemento que permita presumir la existencia de intereses que pudieran exceder a las partes. Sin embargo, en consonancia a lo indicado por la Sra. Fiscal en su dictamen no se observa que la intervención del "amicus curiae" dificulte la tramitación del proceso, considerando que no reviste calidad de parte y no podría ejercer las prerrogativas procesales que aquella posee. Desde esta perspectiva, este Tribunal no advierte cual es el agravio que le podría ocasionar al actor, la pretendida intervención de la Defensora del Pueblo de la Ciudad.
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