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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RAMOS, LEONARDO MARTIN SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)

La Cámara de Casación revoca la resolución que suspendió el proceso a prueba y ordena celebrar audiencia para garantizar el derecho de defensa; además, incluye la realización del taller “Encuentro de impacto con víctimas” como regla de conducta, por afectación al debido proceso.

Debido proceso Facultades del juez Acuerdo de partes Suspension del juicio a prueba Homologacion judicial Derecho a ser oido Reglas de conducta Derecho contravencional Modificacion del acuerdo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, incluir en la suspensión del proceso a prueba oportunamente homologada la regla de conducta consistente en realizar el taller arancelado “Encuentro de impacto con víctimas para contraventores por alcoholemia” (conf. art. 47 CC; arts. 3 y 218 CPP; art. 6 LPC). La "A quo" homologó el acuerdo de partes y suspendió el proceso a prueba, excluyendo la regla de conducta acordada por las partes, consistente en la realización del taller arancelado “Encuentro de Impacto con Víctimas para Contraventores por Alcoholemia”. Ahora bien, en tanto corresponde a los jueces ejercer un control de legalidad sobre los acuerdos de suspensión del proceso a prueba sometidos a su consideración, deben verificar la adecuación de las condiciones pactadas a los fines que persigue el instituto y, luego, homologar o rechazar el convenio (conf. art. 47, segundo párrafo, CC). Sin embargo, si acaso el tribunal entendiere que las condiciones acordadas no resultan pertinentes, y por tanto es imperioso apartarse de lo solicitado, tiene el deber de convocar a audiencia para garantizar a los litigantes el derecho a pronunciarse sobre ese aspecto (conf. arts. 3 y 218 CPP, de aplicación supletoria -art. 6 LPC-). Ello implica que la facultad de modificar las reglas de conducta convenidas -derivada implícitamente del artículo 47 del Código Contravencional – solo puede ser ejercida si previamente se asegura a las partes el derecho a ser oídas. En el caso, el juzgado ha omitido cumplir con ese acto procesal, lo que se tradujo en una concreta afectación al derecho del Ministerio Público Fiscal a ser oído y, consecuentemente, al debido proceso (arts. 18 y 75, inc. 22 CN; art. 8 CADH; art. 3 CC), que ampara a todas las partes en juicio (Fallos 199:617; 299:17; 328:1874 y 342:624, entre muchos otros).

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