BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo revoca la sanción de multa de $80.000 impuesta al Banco de Galicia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio homologado, considerando que el reembolso se acreditó fuera del plazo y que la notificación del acuerdo homologado fue irregular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde, confirmar la sanción de multa por $80.000 impuesta a la Entidad Bancaria mediante la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), “por haber incurrido en infracción a los artículos 46 de la Ley 24.240 y 17 de la Ley 757” y se ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación.
El Banco se agravió por cuanto la sanción dispuesta se encontraba viciada de arbitrariedad en tanto la DGDyPC no consideró -al momento de imponerla
- que estaba acreditado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por lo que no existió infracción alguna a la Ley de Defensa al Consumidor (LDC);
Al respecto, cabe resaltar que los acuerdos conciliatorios en materia de consumo celebrados ante la DGDyPC, configuran una de las posibilidades previstas, tanto en la Ley N° 757 como en el art. 45 de la LDC, de que el procedimiento que se inició con la denuncia de un consumidor, llegue a su finalización una vez que se cumpla con lo acordado. Es por ello que, con la finalidad de proteger a la parte más débil de una relación jurídica desigual, normativamente, se le dio al incumplimiento de tales acuerdos conciliatorios el mismo efecto que el incumplimiento a la ley. Es decir que, para la LDC y para la Ley N° 757 —arts. 46 y 17, respectivamente—, quien incumple con lo acordado, se hace pasible en forma automática y de pleno derecho de las sanciones que en ellas se prevén.
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