Logo

SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRENTRADAS DE COTO C.I.C.S.A CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP 123408/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó la multa de $95.000 impuesta a COTO C.I.C.S.A. por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, rechazando los argumentos de nulidad y excesividad del monto.

Prueba Multa Inconstitucionalidad Defensa del consumidor Arbitrariedad de sentencia Supermercado Reincidencia Publicacion de la sancion Proceso contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- le impuso a la empresa actora –supermercado
- una multa de $95.000 por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240 –LDC-. El denunciante relató que dejó estacionado su vehículo en el estacionamiento provisto por la empresa denunciada y al retornar, luego de realizar las compras, encontró diversos daños, y constató que le habían sustraído pertenencias que se encontraban dentro del automóvil. El recurrente sostuvo que la Administración efectuó una arbitraria y parcial interpretación de las circunstancias del caso y que se basó solo en los dichos. En este aspecto, expuso que no surge acreditado que la supuesta comisión del delito denunciado haya acontecido en el estacionamiento del supermercado. Ahora bien, como surge del expediente, la empresa cuestiono el acto dictado basándose únicamente en que la denuncia policial no surge expresamente que el delito de robo haya ocurrido dentro del estacionamiento. Además, no presentó ninguna prueba que sustente que no tiene registro alguno del supuesto hecho delictivo, evidenciando una conducta procesal totalmente contraria a la búsqueda de la verdad o comprobación de los hechos. Cabe aclarar, que la empresa es quien tiene el deber legal de aportar al proceso los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio, tal como lo expresa el artículo 53 de la Ley N° 24.240. En ese orden de ideas y dentro del marco reseñado, toda vez que la empresa no logró demostrar haber cumplido correctamente con las modalidades de presentación del servicio que ofreció, cabe concluir que la sanción impuesta, se encuentra debidamente justificada por haber infringido la obligación establecida por el artículo 19 de la Ley Nº 24.240.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar