INC 278499/2022-1 - T, D. L SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra la orden de captura dictada por el juez de primera instancia, al considerar que fue presentado fuera del plazo legal de cinco días hábiles, en incumplimiento del art. 293 del CPPCABA, y aplicando principios de seguridad jurídica y preclusión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión de grado que ordenó la captura y detención del imputado, por extemporáneo (cfr. arts. 60, 74 ‘in fine’, 282, 288 –párr. 2°
- y 293 del CPPCABA).
En efecto, el requisito temporal legalmente previsto no se encuentra cumplido pues el recurso fue presentado al séptimo día hábil desde que fue notificada la resolución, siendo que el Código Procesal Penal de la Ciudad establece el plazo de cinco días hábiles para tales supuestos (cfr. art. 293 del CPPCABA).
De las constancias del sistema ‘EJE’ surge que la decisión en crisis fue notificada por cédula electrónica el 6 de julio de 2023, a las 16:15 horas, y el recurso de apelación fue presentado el 31 de julio de 2023, a las 10:46 horas.
En consecuencia, el término de cinco días para la respectiva impugnación comenzó a transcurrir el 7 de julio de 2023, día hábil siguiente al de la notificación (cfr. art. 38 del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019 y art. 74 CPPCABA), feneciendo el 14 de julio de 2023, a las 11:00 horas, considerando las dos horas hábiles del plazo de gracia, contempladas en el artículo 75 del Código Procesal Penal de la CABA.
Frente a tal panorama, en estricta aplicación de los principios de preclusión y progresividad, que reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica (Fallos: 272:188 y 305:913, entre otros), corresponde rechazar “in limine” el remedio procesal introducido, por resultar extemporáneo (cfr. arts. 60, 68, 74 –in fine-, 282 y 288 –segundo párrafo
- y 293 del CPPCABA y art. 38 del Anexo I de la Res. CM N° 19/2019).
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