LENOVO ARGENTINA SRL CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirma la sanción de multa de $60.000 a Lenovo por incumplimiento de garantía legal y rechaza el recurso de la parte apelante, ratificando la sanción y la denegatoria de reparación o reposición de la notebook.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de tecnología contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa de sesenta mil pesos ($60.000) por haber incurrido en infracción al artículo 11 de la Ley N° 24.240. El consumidor manifestó que adquirió unanotebook a través de la página oficial de le empresa y que el artículo presentó fallas de fábrica. Indicó que realizó los reclamos correspondientes y que la empresa le comunicó que la fallas denunciada tenían origen en el “mal uso” de la notebook, por lo que no cubrió la garantía legal por ninguna de las fallas reclamadas. La empresa sancionada se agravió por cuanto consideró que no existió incumplimiento con la garantía comprometida en tanto que la notebook presentó daños físicos accidentales no cubiertos por ella. Sin embargo, más allá de sus dichos, no ofreció pruebas a fin de demostrar que, en la producción del daño, existió una causa que le fue ajena e imputable al consumidor. En efecto, dada la superioridad técnica – muchas veces acompañda por la preeminencia económica – que detenta el proveedor, le permite contar con cierta superioridad jurídica, en cuanto a un fácil acceso a extremos relevantes para liberarse de responsabilidad propia o para fundar la ajena.
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