“M., R. R. Y OTROS CONTRA COOPERATIVA DE TRABAJO COOPAAR LIMITADA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)”
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la condena de responsabilidad solidaria del Gobierno de la Ciudad y la Cooperativa de Trabajo Coopaar Limitada por daños ocasionados a un menor en la plaza Barrio Mitre. La decisión se fundamenta en la obligación de conservar en buen estado los bienes del dominio público y en la responsabilidad por omisiones en la supervisión y control de las obras públicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada, condenando de manera solidaria al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa contratista, por los daños y perjuicios que sufrió el menor como consecuencia del accidente ocurrido en una plaza de la Ciudad.
Corresponde tratar los agravios del GCBA dirigidos a cuestionar la imputación de responsabilidad efectuada en la instancia de grado.
La magistrada sostuvo al respecto que “[…] toda vez que las plazas de la ciudad de Buenos Aires son bienes del dominio público del Estado, pesa sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de conservarlas en buen estado, de manera que se puedan utilizar y transitar por ellas sin riesgo” y “[…] las plazas conforman el dominio de uso público de la Ciudad y en su carácter de titular de estos bienes el GCBA detenta el ejercicio del poder de policía y del cumplimiento de todas la normativa aplicable que hace a su responsabilidad, entre otras, el deber mantenerla en condiciones adecuadas para su uso y tránsito y también, como ocurre en el presente caso, la de controlar a terceros que realizan las obras de mantenimiento y cuidado a su cargo […] resulta claro la responsabilidad de la Cooperativa de Trabajo Coopar Limitada – contratada a los fines del mantenimiento de la Plaza
- aunque ello no releva al Gobierno de la Ciudad pues resulta ser la propietaria de las plazas y, como se dijo anteriormente, guarda para si el poder de policía que le impone deber de asegurar su conservación en condiciones normales de uso”.
Cabe destacar que el deber de las autoridades de resarcir los perjuicios ocasionados a los particulares como consecuencia de su actividad no sólo nace cuando se realizan comportamientos positivos, sino que la responsabilidad puede también tener como causa fuente las omisiones. En efecto, puede ocurrir que, a través de una omisión de carácter antijurídico, una autoridad pública provoque una lesión sobre los derechos de los particulares.
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