Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'M DE C , L A SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD Número: INC 20125/2023-1

La Cámara revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó la devolución provisoria de los seis perros a la imputada, argumentando que no se acreditaron en forma suficiente los actos de crueldad y que las condiciones de salud de los animales no justificaban mantener la custodia en sede judicial.

Allanamiento Falta de prueba Depositario judicial Ong Tipo penal Derecho animal Malos tratos o actos de crueldad contra animales Custodia de animales Sujeto de derecho no humano

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto resolvió rechazar la solicitud de devolución de los animales que se encuentran en custodia judicial y mantener la custodia provisoria de los canes en cabeza de la ONG y, en consecuencia, disponer restitución provisoria de los seis canes a la imputada en carácter de depositaria judicial, mientras se sustancia el presente proceso. Conforme surge de las presentes actuaciones, a partir el allanamiento realizado en el inmueble del encausado, se le atribuyen actos de crueldad animal (en la modalidad de causarles sufrimientos innecesarios) en perjuicio de, por lo menos, seis canes. El personal policial y veterinario que participó en el allanamiento constató que los animales se encontraban en un ambiente en condiciones higiénico-sanitarias deficitarias. La Defensa oficial se agravió y sostuvo que no se acreditaron los alegados “actos de crueldad animal”, ni se recopiló suficiente evidencia para poder sostener la calificación legal adoptada por la Fiscalía (art. 3 inc. 7, Ley Nº 14346). Sobre ello, resaltó la importancia del informe pericial del médico veterinario en el que se asentó que “todos los canes se encuentran en buen estado higiénico, sanitario y nutricional y no se constataron patologías evidentes a la inspección. Las condiciones de alojamiento eran aceptables, no evidenciando hacinamiento…”. Asimismo, refirió que obran en autos las guías de vacunación de los canes que demuestran un eficiente control respecto a su salubridad. Ahora bien, resulta de importancia destacar que la Ley Nº 14.346 en su artículo 3 realiza una enumeración taxativa de lo que considera actos de crueldad, y -específicamente
- el inciso 7 estipula que las acciones típicas son a) lastimar y arrollar a un animal, b) causarle torturas o sufrimientos innecesarios, o c) matarlos De todo lo expuesto, no se desprende que el hecho enrostrado al imputado se adecue al tipo penal elegido por el representante de la acusación pública ya que -como se consignó
- este exige que el sujeto activo le cause a los animales “sufrimientos innecesarios” y ello no surge de las actuaciones analizadas. Es por ello que no resulta posible afirmar, en este estado del proceso, que subsistan los motivos que ameriten mantener la medida dispuesta en autos, es decir, el secuestro y puesta en guarda de la ONG en carácter de depositario judicial de los seis perros. Por consiguiente, en el caso resulta razonable restituir la tenencia provisoria de los seis canes a la imputada, en carácter de depositaria judicial, mientras se sustancia el presente proceso, debiendo la nombrada acreditar, cada dos meses el estado de salud de los perros con el respectivo certificado de atención veterinaria, a fin de ejercer un control sobre el bienestar general de los animales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar