INC 368470/2022-1 G, M F Y OTROS SOBRE 80 3 - HOMICIDIO AGRAVADO P /EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS
La Cámara revoca la declaración de incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 y ordena continuar la investigación en ese fuero, considerando que la investigación previa no permitía determinar la naturaleza del hecho y la competencia correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que declaró la incompetencia en razón de la materia de ese Juzgado.
El Fiscal indicó que la investigación tendría por objeto establecer la responsabilidad de los dos acusados en orden al hecho ocurrido en la vía pública, ocasión en la que -tras mantener un altercado
- agredieron físicamente a la víctima valiéndose de elementos cortopunzantes, provocándole dos heridas -una sobre el brazo izquierdo y otra sobre el tórax-, con intención de provocar su muerte, y poniendo de esta forma en riesgo su vida; producto de ello, el damnificado debió ser intervenido quirúrgicamente. Calificó la conducta en el delito de homicidio -artículo 79 del Código Penal-, en grado de tentativa (art. 42 del mismo cuerpo normativo).
Ahora bien, la declinatoria de competencia resultó prematura, en tanto no estuvo precedida de una investigación previa capaz de precisar el objeto procesal y delinear sus contornos.
En efecto, la "A quo" al momento de resolver adhirió a lo peticionado por el titular de acción por considerar que las pruebas reunidas resultaban suficientes para convalidar la calificación legal escogida por él escogida, en tanto la conducta habría tenido la finalidad de provocar la muerte de la víctima, y habría puesto en riesgo su vida; sin perjuicio de lo cual omitió efectuar un análisis del contexto en que se habrían producido los hechos investigados, y la autoría de los encartados en la conducta a ellos reprochada.
En este sentido, a estas alturas no se cuenta con elementos suficientes que permitan determinar, con el grado de provisionalidad mínimo que una declaración de incompetencia requiere, las circunstancias fácticas que rodearon a los hechos denunciados, máxime teniendo en cuenta que solo han sido incorporadas las actuaciones policiales y las declaraciones telefónicas de la víctima y su ex pareja. Ello ha impedido indicar en la hipótesis acusatoria, entre otras cuestiones, cuál ha sido el grado de participación o autoría que se le atribuye a cada uno de los imputados en el hecho investigado.
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