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N., W. G. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Correcto confirmó la resolución que suspendió los efectos de la cesantía y ordenó la reincorporación del actor al servicio activo, argumentando que en el estado actual del proceso algunas imputaciones son dudosas y que el daño del actor por la cesantía es irreparable.

Medidas cautelares Fuerzas de seguridad Cesantia Empleo publico Policia de la ciudad de buenos aires Sanciones disciplinarias Derecho a trabajar Suspension del acto administrativo Verosimilitud del derecho invocado Reincorporacion del agente

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender el pase a servicio pasivo del actor y los efectos de la resolución por la que se resolvió imponerle al actor la sanción de cesantía por “haber transgredido con su accionar – insubordinación
- lo normado en el artículo 11 inciso 2 del Decreto N° 53/GCBA/17, conducta que fuera materializada a través de incumplimiento a lo normado en el artículo 7 incisos 10, 20 y 26, artículo 9, incisos 2, 9, 10 y 23, artículo 11 incisos 1, 9, 15 y 34, artículo 12 y artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 53/GCBA/17”, por lo que se ordenó su baja definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 211, inciso 2 de la Ley N° 5.688 (art. 1); y, en consecuencia, ordenar la reincorporación al servicio activo en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. El actor inició acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se declare ilegítimo el acto administrativo que dispuso su cambio de situación de revista a servicio pasivo, relató que el 18 de octubre de 2018 había concurrido -junto con otros agentes de la Policía de la Ciudad
- a una manifestación pacífica en las puertas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA a fin de que se les informara sobre el avance de las gestiones relativas a ser transferidos a la Policía Federal Argentina, cuyo traspaso estaba previsto para el 30 de septiembre de 2019. El examen de las constancias del expediente -con la provisoriedad propia del instituto precautorio
- conduce a concluir que se encuentran reunidos los recaudos que hacen procedente la tutela cautelar solicitada, toda vez que algunas de las faltas que se le imputaron al actor, aparecen en principio, en este estado liminar del proceso y sin que importe adelantar su resultado, como dudosas. Ahora bien, en el análisis provisional realizado en esta etapa del proceso no aparece como indubitable que el actor hubiera incurrido en la totalidad de las faltas señaladas. Así, por ejemplo, en el informe adjunto, la única mención específica que se realiza respecto del actor deja constancia de que en la manifestación del 30 de octubre de 2018 no vestía uniforme de la Policía Federal a diferencia de otros manifestantes. Ello, pone en duda, respecto del actor, la comisión de la falta contemplada en el artículo 9, inciso 9 del Decreto Reglamentario N° 53/17. A la vez que no pareciera que expresar el deseo de retornar a la Policía Federal pueda ser asimilado a la conducta tipificada en el inciso 10 del mismo artículo o a la indicada en el artículo 7, inciso 20, ante la ausencia de una orden de servicio. Por su parte, con motivo de la generalidad de la resolución que dispone la cesantía, se le imputarían al actor la comisión de faltas que no se encontrarían en principio acreditadas tales como las señaladas en los artículos 7, inciso 10; 9 inciso 15, o que no hubiera respetado con su conducta ninguno de los principios que rigen el accionar de la Policía o que la manifestación hubiera implicado un allanamiento ilegal (art. 11 inc. 1). Tampoco los fundamentos de la resolución hacen posible la aplicación del artículo 12 del Decreto N° 53/17. Asimismo, debido a la profusión de cargos señalados y la cantidad de agentes, muchas de las faltas imputadas se subsumen entre sí, lo que tornaría, en principio, dudosa su comisión simultánea, por caso las contempladas en los artículos 9 inciso 2 y 11 inciso 9. Por otra parte, se observa una aparente desproporción en la sanción impuesta al actor, cuya única acción había sido expresar su descontento de manera pacífica. En este sentido, en este estado larval del proceso, cabe tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada.

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