INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS INMUEBLE SITO EN AV. ALICIA MOREAU DE JUSTO 1750 DE ESTA CIUDAD DE BUENOS AIRES, NN Y OTROS SOBRE 79 - EJERCER ILEGITIMAMENTE UNA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE LE HA REVOCADO LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN (ART. 74 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara de Casación confirmó la decisión de no hacer lugar a la recusación del Fiscal Battilana en causa por ejercicio ilegítimo de actividad con revocación de licencia. El tribunal sostuvo que no existieron circunstancias objetivamente comprobables que justifiquen el apartamiento del fiscal y que su decisión fue fundada en los elementos del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso el rechazo del pedido de recusación del Fiscal, formulado por la Defensa. La Defensa se agravió por el hecho de que el representante del Ministerio Público Fiscal le propuso arribar a un acuerdo de juicio abreviado y, una vez que ésta aceptara el mismo y expresara su voluntad de firmarlo, el Fiscal se retractó sin que su decisión obedezca a pruebas y derechos, sino al arbitrario cambio de voluntad, afectando tanto el principio de buen fe como el de objetividad que debe guardar el funcionario. Ello así, consideró que la exteriorización de una oferta por parte del titular de la acción y la posterior aceptación de la misma por parte de la Defensa materializan el acuerdo en cuestión y que por ende la etapa de negociación ya había precluído. Sin embargo, corresponde señalar que el juicio abreviado se encuentra regulado en el artículo 49 de la Ley Procesal Contravencional, dicho artículo establece que el acuerdo se materializa cuando el contraventor acepta la imputación y suscribe el acta, para que luego ésta sea remitida al Juez. Cabe señalar, que la Fiscalía remitió a la Defensa un borrador del acta que suscribirían las partes a fin de formalizar el acuerdo de juicio abreviado y el mismo nunca se efectivizó. De las constancias surge que en ningún momento el contraventor aceptó la imputación sino que fue su Defensa la que accedió a acordar con el Fiscal una salida alternativa del conflicto, por lo que difícilmente puede decirse que el acuerdo estaba firme y mucho menos que se haya visto afectada la objetividad del Fiscal interviniente, siendo que no surge de las constancias del caso aceptación alguna. En definitiva, la simple oferta de un juicio abreviado, no materializa el acuerdo ni resulta vinculante para el representante del Ministerio Público Fiscal, si el contraventor no acepta la imputación y suscribe el acta respectiva. Cabe concluir entonces, que no existen evidencias (ni han sido aportadas por la Defensa) de que el Fiscal haya violado el principio de objetividad, por lo que corresponde rechazar el recurso intentado.
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