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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Q, A SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS

La Cámara de Casación en lo Penal revocó el rechazo del pedido de exclusión de A Q del hotel y ordenó su salida, considerando que las conductas del imputado generan un riesgo medio y que las medidas menos restrictivas han sido ineficaces, en un contexto de violencia y hostigamiento hacia víctimas menores y adultas.

Facultades del juez Medidas cautelares Medidas de proteccion Razonabilidad Requisitos Peligro en la demora Procedimiento penal Proporcionalidad de la medida Verosimilitud del derecho invocado Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar el decisorio adoptado por el Juez de grado y, en consecuencia, ordenar la exclusión del imputado solicitada por el Fiscal. Para así decidir el A quo se basó en que no se acompañó aún el resultado del peritaje del celular secuestrado, lo cual resulta una medida de suma importancia para acreditar, con la certeza necesaria los hechos atribuidos”. La Fiscalía se agravia al sostener que pese a los abundantes elementos de prueba colectados y puestos a conocimiento de la Judicatura en el segundo y tercer pedido de exclusión realizados se ha denegado sistemáticamente la solicitud”. Ello así, del análisis de las presentes actuaciones es dable reseñar que mediante la Ley Nº 4203, esta Ciudad adhirió a la ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, cuyo artículo 26 faculta al Juez, en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte, a ordenar medidas preventivas urgentes como las aquí peticionadas. Se suma a esto, lo previsto en el artículo 19 de la citada norma que establece que las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en aquella Ley. En esta línea, la reforma introducida a la Ley N° 2303 estableció, en su artículo 17, la competencia de los Jueces para adoptar las medidas previstas en los incisos a) y b) del mencionado artículo 26. Teniendo presente que, para su dictado deben reunirse los recaudos exigidos para las medidas cautelares: verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Acompañan a esta norma, los artículos 38, 39 y 40 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que regulan los derechos de las víctimas durante el proceso, en particular, el de requerir medidas conducentes, de protección física y moral, y toda otra que sea necesaria para su seguridad propia. Asimismo, en atención a que también hay víctimas menores de edad, resulta de aplicación lo normado por la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Caben mencionar también, las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (2005/20), incorporadas a nuestra legislación local de conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 2451. Es bajo estas perspectivas que deben analizarse los pormenores del caso a efectos del resolver acerca de la razonabilidad de la medida cautelar peticionada. Por lo que nos lleva a considerar que la circunstancia de que a la fecha no se hubiese aún extraído el contenido del celular perteneciente al imputado, secuestrado en autos, no conmueve el valor convictivo de los elementos reunidos, analizados a la luz de las perspectivas de género y de las infancias que debe regir el caso. Asimismo se advierte, que el peligro en la demora se halla suficientemente acreditado siendo evidente el fracaso de las medidas menos lesivas implementadas y ante el accionar persistente y hostil por parte del denunciado en perjuicio de las personas aquí damnificadas. Por lo que entendemos que en el caso la medida de exclusión peticionada por la Fiscalía resulta razonable y proporcional en miras del riesgo que se busca neutralizar a través de su imposición.

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