INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MIRANDA MAMANI, MARCO ANTONIO SOBRE 111 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (Art. 114 según TC Ley 5666 y modif.) Número: INC 18583/2017-2 CUIJ: INCJ-01-00064423-0/2017-2
La Cámara de Buenos Aires declaró la extinción de la acción contravencional y sobreseyó a Marco Antonio Miranda Mamani por afectación del plazo razonable, revocando la resolución de primera instancia que rechazó su prescripción. La decisión se fundamentó en el tiempo transcurrido desde el hecho, la fuga del imputado y la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y sobreseer al imputado en orden a la contravención prevista en al artículo 131 del Código Contravencional (conducir con una mayor cantidad de alcohol en sangre que la permitida). Después de una serie de vicisitudes procesales, el Juez de grado rechazó el pedido de prescripción de la acción contravencional formulado por la Defensa, declarando la rebeldía del imputado y ordenando su captura. La Defensa se agravió por considerar que la resolución de grado desatiende el límite de vigencia de la acción contravencional (dos años) vulnerando el debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el plazo razonable y el estado jurídico de inocencia. Ahora bien, artículo 46 del Código Contravencional establece, en lo que aquí interesa, que la prescripción de la acción contravencional se suspende desde la notificación al encausado de la concesión del instituto de suspensión del juicio a prueba, hasta la revocatoria por parte del Juez. Existe constancia en autos, que pasados más de dos años desde la fecha en la cual ocurrió el hecho investigado (2017) el imputado había dejado el país y transcurridos casi seis años del hecho y pese al vencimiento de la prórroga concedida a los efectos de cumplimentar las reglas de conducta, no se ha revocado la "probation" oportunamente concedida, a los fines de continuar con la tramitación. Si bien en el presente operó una causal de interrupción de la prescripción, en tanto la Jueza declaró la rebeldía del imputado (artículo 45 del Código Contravencional) lo cierto es que el transcurso del tiempo como factor que extingue la posibilidad de impulsar un proceso punitivo penal o contravencional no sólo repercute en el instituto de la prescripción, sino que también afecta a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable. En atención a lo expuesto precedentemente corresponde declarar la extinción de la acción contravencional y sobreseer al imputado por afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
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