Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN Y OTROS SOBRE 00 - PRESUNTA COMISION DELITO (COMPETENCIA)

La Cámara de Casación revocó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio, declarando la nulidad del mismo por incumplimiento de los requisitos del art. 219 CPPCABA y ordenó la reapertura del proceso por la falta de una imputación concreta y suficiente que garantice el derecho de defensa.

Derecho de defensa Falta de fundamentacion Requisitos Nulidad procesal Dano agravado Delito de dano Requerimiento de juicio Imputacion del hecho Dano en bienes de uso publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y declarar la nulidad del requerimiento de remisión a juicio propiciada por la Defensa. En el caso bajo análisis, el titular del Ministerio Público Fiscal ha solicitado la elevación a juicio de la causa seguida a los siete imputados, por el delito de daño agravado, previsto en el artículo 184, 5° del Código Penal, en virtud de tratarse de un bien de uso público y, a su vez, en las contravenciones previstas y reprimidas en los artsículos 54 y 55 del Código Contravencional, con los agravantes previstos en el artículo 56, 4° del Código Contravencional, atribuyéndoles, idéntica conducta: “… El hecho que tuvo lugar aproximadamente a partir de las 00:30 hs., cuando -al menos
- dos o más personas de sexo masculino, procedieron a pegar afiches, de tamaño y dimensiones similares a aquellos utilizados con fines publicitarios, en distintos puntos de la Ciudad (Núñez, Palermo, Recoleta, Centro y Once, entre otros), en espacios publicitarios que explotan empresas privadas, provocando con su accionar un deterioro en sus materiales que importan una ardua y costosa tarea para la remoción de los afiches clandestinos y el deterioro también de los vidrios que -de forma más o menos permanente, pierden sus transparencias, ocasionando con dicho accionar perjuicio patrimonial a las concesionarias del espacio público y a las publicidades (que quedaron abajo) totalmente dañadas y cuya figura resulta irrecuperable. Ahora bien, de la simple lectura del hecho imputado se advierte una enunciación fáctica genérica, sin especificar la conducta que se le reprocha a cada uno de los encausados, ni se describe su intervención en el caso bajo análisis, que es un requisito necesario previsto por el art. 219 inciso a) del Código Procesal Penal de la Ciudad. Es por ello que, en lo que hace al imputado, no guarda congruencia con la imputación realizada al ser intimado del hecho, donde se le hizo saber que se le endilgaba haber participado en la entrega de dinero relacionada con los hechos que se describían. Luego, al formular la pieza cuestionada, la Fiscalía no hace ninguna mención a ello, describiendo una conducta como la del resto de los imputados. Por consiguiente, se observa también, que se mencionan -de manera vaga
- distintos puntos de la ciudad donde se habrían colocado los afiches, sin identificar lugares concretos, refiriendo que se trata de los barrios de Núñez, Palermo, Recoleta, Centro y Once, entre otros. En dichos sitios, según la hipótesis fiscal, la pegatina de la propaganda habría provocado un deterioro en los materiales. Sin embargo, tampoco describe en qué consistió. En efecto, si bien la fundamentación de la requisitoria de juicio no tiene por qué contener una detallada explicación de la teoría del caso de la Fiscalía, sí debe contar con la suficiente explicación que permita determinar por qué una persona debe ir a juicio. De lo contario, el acto resulta arbitrario. Para ello, no basta enumerar los elementos de prueba, es necesario analizarlos y de su conclusión, con el grado de certeza necesario para esta etapa, debe justificarse la remisión a juicio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar