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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., R. N. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC 143102/2021-1, CUIJ: INCJ-01-00143102-8/2021-1

La Cámara de Casación confirmó la validez del requerimiento de juicio y rechazó la nulidad por falta de fundamentación, considerando que los elementos probatorios y las garantías procesales fueron adecuados en un caso de violencia de género.

Violencia de genero Improcedencia Violencia domestica Excepciones previas Excepcion de falta de accion Impulso de oficio Lesiones leves Delito dependiente de instancia privada Figura agravada Impulso de parte

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción formulada por la Defensa. Al imputado se le atribuyó ser autor material del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una ex pareja y por mediar violencia de género (artículo 92 en función del artículo. 80 incisos. 1 y 11). Al respecto, la Defensa Oficial interpuso excepción de falta de acción, en virtud de que la víctima había perdido interés en que el presente proceso penal continúe su curso. Además sostuvo que dicho desinterés, había sido manifestado por la misma en reiteradas ocasiones y entonces, al tratarse de un tipo penal dependiente de instancia privada el Ministerio Público Fiscal no se encontraba legitimado para continuar de oficio el impulso de la acción penal. Ahora bien, el delito constitutivo de lesiones leves agravadas por el vínculo (artículo 89 en función de los artículos 92 y 80 incisos 1° y 11° Código Penal) escapa de la esfera de las acciones dependientes de instancia privada previstas para los delitos que taxativamente enumera el artículo 72 del mismo cuerpo legal, que requiere para su procedencia la instancia de la víctima. Ciertamente la norma en cuestión se refiere al delito de lesiones leves, sean dolosas o culposas, por lo que no corresponde incluir la figura agravada, tal como sucede en el caso, junto a aquellas en que se requiere la iniciativa de la víctima. En el marco de las presentes, el tipo penal endilgado al encartado se trata de un delito agravado, lo que implica que no requiere del impulso de la víctima.

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