R. M., D. A. CONTRA DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - GENERICOTOS - Número: INC 6488/2020-1
La Cámara revoca el beneficio de litigar sin gastos otorgado al actor en causa por insuficiencia de recursos económicos. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y en que no se acreditó la imposibilidad objetiva de afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde, revocar el beneficio de litigar sin gastos concedido en la instancia de grado al actor -en su carácter de letrado en causa propia
- en el marco de una acción de reclamo por daños y perjuicios contra el Ministerio Público Fiscal (MPF).
En efecto, el MPF cuestionó el impacto en la sentencia de la denegatoria de la producción de la prueba informativa por él ofrecida así como el modo en que se ponderó la situación económica y financiera actual y a futuro del actor en base a las pruebas producidas y dado su perfil profesional.
Al respecto, cabe recordar que este instituto está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos, pero ello es a condición de que se acrediten las exigencias legales.
Con las pruebas aportadas a la causa – valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 312 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, CCAyT)
- no se alcanza a demostrar la insuficiencia patrimonial del actor, ni la imposibilidad objetiva de obtener los recursos para hacer frente a los eventuales gastos que pudieran surgir.
Nótese que al considerar los eventuales gastos, no puede desconocerse que el actor actúa en carácter de letrado en causa propia y el demandado (MPF) en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Por otra parte, la prueba pericial solicitada por el actor quedó a cargo de la Dirección de Medicina Forense de Poder Judicial de la Ciudad, razón por la cual no se generaron gastos que debiesen afrontar las partes.
Sin perjuicio del modo en que se resuelve, cabe recordar que el beneficio se funda en la actual situación económica de quien lo solicita y que la resolución que lo deniega o acuerda no causa estado (arts. 78 y 80 del CCAyT).
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