INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA EN AUTOS AMARILLA, LEONARDO ALBERTO SOBRE 91 1ER. PÁRR. - ESTAC., CUIDADO DE COCHES O LIMPIEZA DE VIDRIOS SIN AUTOR. EN GRANDES PARQUES O EVENTOS MASIVOS (ART. 84 BIS 1ER PÁRR. SEGÚN LEY 6128)
La Cámara de Casación confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba a Leonardo Amarilla, argumentando que su incomparecencia injustificada y el incumplimiento de las reglas de conducta justificaron la revocación, sin vulnerar derechos procesales ni garantías del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida al encartado, por los hechos que fueron encuadrados en la contravención de prestar servicios de cuidado de coches sin autorización legal (art. 91 CC).
El Magistrado, para fundar su decisión sostuvo que el probado no cumplió las pautas de conducta ni se presentó a justificar -por sí o a través de su Defensa
- el motivo por el cual no lo hizo, ni en el plazo establecido a tal fin, ni una vez vencido aquel (ya que tampoco se hizo presente ni se contactó en los días subsiguientes). Por lo tanto, concluyó que no existía voluntad de parte del probado de cumplir con las pautas de conducta a las que se obligara.
Es menester recordar que por efecto del principio de la cosa juzgada, de raigambre estrictamente constitucional (art. 17 CN), la jurisdicción del tribunal está fatalmente delimitada por los agravios introducidos oportunamente en la impugnación. De tal modo, en tanto el recurso debe fundarse en el mismo acto de su formalización (conf. art. 293 CPP), los agravios articulados directamente ante esta segunda instancia constituyen una reflexión tardía y por ello, no pueden ser siquiera considerados.
Lo expuesto aplica para el planteo introducido por el Defensor de Cámara, en torno a la ausencia de notificación personal del imputado de la decisión del juez de otorgar al probado un plazo de tres días hábiles para presentarse personalmente en la sede del juzgado y manifestar fehacientemente su voluntad de cumplir con las reglas de conducta.
Ello así puesto que la Defensa de primera instancia tomó conocimiento de esa decisión en la audiencia, sin perjuicio de lo cual no cuestionó el modo de notificación (por intermedio de la defensa), así como tampoco lo hizo en oportunidad de redactar su recurso de apelación.
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