LEGAJO DE EJECUCIÓN DE LA PENA EN AUTOS M , B J SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN Número: INC 193332/2021-2
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF confirmó la legalidad del traslado penitenciario del interno B. J. M. al interior del país, considerando que el control judicial fue adecuado y que no se vulneraron derechos constitucionales ni internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde, confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el traslado del imputado. Contra dicha resolución se agravió la Defensa por considerar que la normativa interna del Servicio Penitenciario Federal establece la obligatoriedad de informar a la Defensa de las solicitudes de cambio de lugar de alojamiento que se introducen respecto de las personas detenidas, conforme surge del “Protocolo de Traslado de Personas Privadas de Libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”. Ahora bien, en este caso, conforme surge del legajo, advertimos que se ha dado cumplimiento con el mandato de ofrecer plena operatividad al control constitucional, en la medida en que el traslado programado ha sido debidamente fundado y a la vez fue comunicado por parte del Servicio Penitenciario a la Jueza de grado, a fin de que evaluara la razonabilidad de la medida, tal como lo establece la normativa aplicable (artículo 72 de la Ley 24.660). De igual modo, se desprende de las presentes que, en contra de lo sostenido por la impugnante, la "A quo" ejerció el debido control judicial, convalidó el traslado tras analizar las condiciones particulares del condenado y la evaluación realizada por las diversas áreas del Servicio Penitenciario y notificó su decisión inmediatamente a la Defensa quien, en el pleno ejercicio de su derecho, ha planteado las cuestiones que estimó correspondientes, y que justificaron la intervención de los suscriptos, por lo que no se observa afectación alguna a su derecho de defensa.
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