SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 3 ARTEAGA, MARISA ALEJANDRA CONTRA BANCO SUPERVILLE S.A. SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Número: INC 345470/2022-1
La Cámara de Apelaciones rechazó la medida cautelar solicitada por la actora en un proceso de revisión de contrato de préstamo hipotecario, confirmando la resolución que la rechazó, por no acreditarse el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho, en atención a los porcentajes de afectación de ingresos y normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por la actora a los efectos que, durante la tramitación del proceso, se redujera la cuota mensual de su préstamo hipotecario Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) de manera tal que no excediera el 25% de su remuneración neta, o, en su caso, que las cuotas se determinaran con el valor de la primer cuota abonada, actualizada de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Conforme lo expuesto por la actora, al momento de abonar la primera cuota del mutuo hipotecario, la misma insumía el 26,55% de los ingresos que acreditó al momento de la contratación del crédito. También refirió que a la fecha de la interposición de la demanda la cuota representaba el 39,46% de su ingreso. Sin embargo, las constancias aportadas por la propia actora dan cuenta de que ello no fue así. En efecto, según la página oficial del Banco Central de la República Argentina, el valor de la UVA al 24 de febrero, fecha de vencimiento de la cuota 73 del préstamo, fue de $ 202,99 (v.https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp). Así, dado que el “valor cuota UVA” siempre es de 440,21 unidades, la cuota correspondiente a ese período fue de $89.358,28. Por lo tanto, el porcentaje de afectación fue de 27,91%. Es decir que, aun sin considerar el sueldo anual complementario, la proporción de los ingresos de la actora que representan las cuotas del mutuo hipotecario no supera el porcentaje límite de afectación determinado en el Decreto Nº 767/2020.
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