INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J , N SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara declaró la admisibilidad del incidente de apelación y resolvió sobre la prescripción de la acción contravencional, sobreseyendo a la imputada por los hechos del 28/11/2021, al considerar que había transcurrido el plazo de 18 meses establecido por la ley sin interrupciones ni suspensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la extinción de la acción contravencional en orden al delito previsto el artículo 55 del Código Contravencional. (Maltrato) El artículo 43 del mencionado Código dispone que "la acción prescribe a los dieciocho meses de cometida la contravención o de la cesación de la misma si fuese permanente". El mismo cuerpo legal establece que dicho plazo sólo se interrumpe por: la declaración de rebeldía del imputado/a, la concesión de la suspensión del juicio a prueba, o por el inicio de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dictase sentencia condenatoria. Ahora bien, aplicadas dichas reglas al caso en estudio, se advierte que ha transcurrido holgadamente el plazo de dieciocho meses establecido legalmente para la prescripción de la acción contravencional, tampoco surge que la imputada haya sido declarada rebelde o que se haya celebrado la audiencia de juicio, por lo que hasta el momento no ha operado causal alguna que interrumpa la prescripción de la acción en los términos del artículo 45 del Código Contravencional. Tampoco se advierte que hubiese sido concedida la suspensión del juicio a prueba o que se haya iniciado otro proceso contravencional por lo que corresponde declarar la extinción de la acción por prescripción y en consecuencia sobreseer a la imputada.
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