Logo

SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYENTRADASA DE; MIGUEL ANGEL, GARABENTO CONTRA ESCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por nulidad de contrato de capitalización y ahorro, fundamentando que el contrato cumple con la normativa vigente y no presenta abusividad ni incumplimiento contractual.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Declaracion de inconstitucionalidad Contratos de consumo Derechos del consumidor Automotores Contratos de adhesion Plan de ahorro previo Valor nominal Division de poderes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada que rechazó la demanda contra la empresa de Capitalización y Ahorro y contra la Agente oficial de la empresa, con el objeto de que se declare la nulidad del contrato de capitalización suscripto entre las partes y se reintegre la suma oportunamente abonada, con más sus intereses. Asimismo, peticionó una indemnización por pérdida de chance y la aplicación del daño punitivo previsto en el artículo 52 de la Ley N° 24.240 y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N°142.277/43. El actor se agravió por cuanto se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N°142.277/43. Sostuvo que la norma citada no recepta la actual legislación protectoria de los derechos del consumidor. Al respecto, es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquella que sostiene que, por aplicación del principio de división de poderes, la interpretación de las leyes debe efectuarse sobre la base de que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico y “sólo será procedente cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa” (cf. CSJN, Fallos: 324:3219, 260:153, 247:121, 249:51; 288:325; 306:1597; 331:2068; 333:447, entre otros). Es decir, sólo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de una norma “cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable” (cf. Fallos: 247:121 y sus citas; y TSJ "in re" “Banchero, Gerardo Luis y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, sentencia del 9 de junio de 2021). En tal sentido, cabe señalar que la impugnación constitucional vertida por el recurrente contra el Decreto N°142.277/43 carece de la necesaria fundamentación exigible, en tanto el actor se limitó a realizar afirmaciones genéricas, sin lograr formular una crítica puntual que brinde sustento al planteo, más allá de manifestar que, a su entender, la norma no se ajustaría al diseño de protección de los derechos del consumidor. En consecuencia, dado que el planteo no posee argumentos formalmente adecuados para llegar al fin perseguido, corresponde desestimarlo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar